Artículo 153 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo, todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a estos pertenezcan.
En caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial