Artículo 148 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Tratándose de mexicanos que se hubieran unido en el extranjero, dentro de los tres meses después de su regreso a la República, se inscribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial