Artículo 143 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa del juez, siguiéndose para ello las formalidades previstas para la jurisdicción voluntaria, quien solo se la podrá otorgar cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende al curador y a los descendientes de este y del tutor
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial