Artículo 132 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
El matrimonio celebrado en el extranjero por mexicanos entre sí, o con extranjero, producirá efectos legales en el territorio del Estado, si se llevó a cabo con las formalidades y requisitos que en el lugar de la celebración fijen las leyes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial