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Leyes Descargar AYA

Artículo 126 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo X

El acuerdo administrativo que recaiga a la solicitud de aclaración de las actas podrá impugnarse dentro del día siguiente hábil a su notificación, ante quien la resolvió, según corresponda y se decidirá dentro de los tres días siguientes hábiles.

El interesado podrá optar entre agotar el recurso de revocación o acudir directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, a impugnar la resolución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial