Artículo 126 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo X
El acuerdo administrativo que recaiga a la solicitud de aclaración de las actas podrá impugnarse dentro del día siguiente hábil a su notificación, ante quien la resolvió, según corresponda y se decidirá dentro de los tres días siguientes hábiles.
El interesado podrá optar entre agotar el recurso de revocación o acudir directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, a impugnar la resolución.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial