Artículo 1240 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
El exhorto del juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Copia auténtica de la sentencia o resolución jurisdiccional;
II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones III y IV del artículo anterior;
III. Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y,
IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la ejecución
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial