Artículo 1238 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Las sentencias y demás resoluciones en materia familiar dictadas en países extranjeros tendrán en el Estado la validez que establezcan los respectivos tratados.
Cuando solo vayan a utilizarse como prueba en el Estado, será suficiente que llenen los requisitos señalados por este Código para ser considerados como auténticos.
Los efectos que produzcan estarán regidos por lo dispuesto en este Código y demás leyes aplicables
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial