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Leyes Descargar AYA

Artículo 1232 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Los exhortos internacionales que se reciban se diligenciarán sin formar incidente y conforme a las prescripciones de este Código.

Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las leyes de este Estado, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a los derechos fundamentales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial