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Leyes Descargar AYA

Artículo 1225 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Los documentos públicos extranjeros presentados por las partes, para que hagan fe en el Estado, deberán reunir los requisitos previstos por el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial.

Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial surtirán sus efectos legales sin necesidad de legalización o apostilla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial