Artículo 1222 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
En los asuntos del orden familiar, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados de los que México sea parte.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial