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Leyes Descargar AYA

Artículo 1211 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IX

El tutor no puede, ni en almoneda, ni fuera de ella, ni con autorización judicial, comprar o arrendar los bienes de la persona con discapacidad, ni celebrar respecto de estos ningún contrato para sí, sus ascendientes, su cónyuge, descendientes o hermanos y demás parientes por consanguinidad o afinidad. La infracción de este artículo trae consigo la nulidad del contrato y es causa de remoción del tutor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial