Artículo 1211 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IX
El tutor no puede, ni en almoneda, ni fuera de ella, ni con autorización judicial, comprar o arrendar los bienes de la persona con discapacidad, ni celebrar respecto de estos ningún contrato para sí, sus ascendientes, su cónyuge, descendientes o hermanos y demás parientes por consanguinidad o afinidad. La infracción de este artículo trae consigo la nulidad del contrato y es causa de remoción del tutor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial