Artículo 1208 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IX
El tutor no puede hacer donación de bienes o remisión voluntaria de derechos, ni dar fianza en representación de menores de edad o personas con discapacidad; sin embargo, es obligación aceptar las donaciones simples, los legados y las herencias que se dejen a su favor
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial