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Leyes Descargar AYA

Artículo 1208 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IX

El tutor no puede hacer donación de bienes o remisión voluntaria de derechos, ni dar fianza en representación de menores de edad o personas con discapacidad; sin embargo, es obligación aceptar las donaciones simples, los legados y las herencias que se dejen a su favor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial