Artículo 1204 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IX
En la solicitud para venta de bienes, gravar el patrimonio o consentir la extinción de derechos reales de menores de edad o personas con discapacidad, se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad.
La solicitud deberá realizarse por quienes ejerzan la patria potestad; el tutor con audiencia del curador y este con citación del tutor; en todos los casos, con audiencia del ministerio público.
La petición podrá formularse por uno solo de los que ejerzan la patria potestad, cuando exista imposibilidad material para que comparezcan ambos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial