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Leyes Descargar AYA

Artículo 119 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo X

La acción para pedir la rectificación de un acta del estado civil o su levantamiento, compete:

I. A las personas de cuyo estado civil se trate;

II. A las que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. A los herederos o presuntos herederos de las personas a que se refieren los dos incisos anteriores; y,

IV. A las personas que según los artículos 359 y 360 de este Código pueden continuar o intentar la acción de que en esos artículos se trata.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial