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Leyes Descargar AYA

Artículo 1173 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

En todo caso en que se apruebe o desapruebe la cuenta de tutela, el juez ordenará que se haga la anotación correspondiente en el libro de registro de discernimientos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial