Artículo 1173 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
En todo caso en que se apruebe o desapruebe la cuenta de tutela, el juez ordenará que se haga la anotación correspondiente en el libro de registro de discernimientos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial