Artículo 1170 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Si el curador o el ministerio público hacen algunas observaciones relativas solo a la forma de la cuenta, de considerarlo necesario el juez, mandará reponerla o enmendarla en un plazo que no exceda de cinco días.
Si se objetaren de falsas o de no justificadas algunas partidas, el juez procederá conforme a las reglas de los incidentes, teniéndose el escrito de objeción como demanda, en el que se decidirá la objeción y lo correspondiente a la cuenta
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial