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Leyes Descargar AYA

Artículo 1170 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Si el curador o el ministerio público hacen algunas observaciones relativas solo a la forma de la cuenta, de considerarlo necesario el juez, mandará reponerla o enmendarla en un plazo que no exceda de cinco días.

Si se objetaren de falsas o de no justificadas algunas partidas, el juez procederá conforme a las reglas de los incidentes, teniéndose el escrito de objeción como demanda, en el que se decidirá la objeción y lo correspondiente a la cuenta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial