Artículo 1168 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también el curador, no se correrá a este el traslado que previene el artículo que precede; pero sí se exigirá la ratificación de las firmas y se entenderá solo el traslado con el ministerio público
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial