Artículo 1159 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá expresar el juez el tanto por ciento que con arreglo a lo prevenido en el artículo 578 de este Código, le corresponda en concepto de honorarios, o la pensión o legado que, por el desempeño de su cargo, le haya asignado el autor de la herencia al tutor testamentario o voluntario
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial