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Leyes Descargar AYA

Artículo 1156 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Siempre que corresponda al juez el nombramiento de tutor dativo, previamente se deberá recibir información de testigos de estar la persona con discapacidad en alguno de los casos del artículo 515 de este Código, y convocará mediante la publicación de un edicto por una sola vez, en uno de los principales diarios del distrito judicial en que se siga el procedimiento y del lugar en que se tenga conocimiento pueda existir alguna de las personas a quien corresponda ejercer la tutela legítima, para que comparezcan al juzgado dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación a acreditar su parentesco

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial