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Leyes Descargar AYA

Artículo 115 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo X

La rectificación, aclaración y levantamiento de una acta del estado civil, no puede hacerse sino ante el juez de primera instancia y en virtud de sentencia que este pronuncie, salvo los casos de la aclaración administrativa previstos por este ordenamiento legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial