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Leyes Descargar AYA

Artículo 1146 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

En caso de oposición, el juez dictará las siguientes medidas:

I. Nombrar tutor o curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este capítulo;

II. Poner los bienes de la persona con posible discapacidad bajo la administración del tutor interino; y los de la sociedad conyugal, bajo la administración del otro cónyuge; y,

III. Proveer legalmente lo concerniente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda la persona con posible discapacidad.

Las que subsistirán hasta en tanto se determine mediante sentencia firme si existe o no discapacidad y en su caso, se designe tutor y se le discierna en el cargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial