Artículo 1146 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
En caso de oposición, el juez dictará las siguientes medidas:
I. Nombrar tutor o curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este capítulo;
II. Poner los bienes de la persona con posible discapacidad bajo la administración del tutor interino; y los de la sociedad conyugal, bajo la administración del otro cónyuge; y,
III. Proveer legalmente lo concerniente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda la persona con posible discapacidad.
Las que subsistirán hasta en tanto se determine mediante sentencia firme si existe o no discapacidad y en su caso, se designe tutor y se le discierna en el cargo
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial