Artículo 1128 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
De existir oposición, el negocio se declarará contencioso, en cuyo caso, la solicitud se tendrá como demanda y la oposición como contestación, debiendo ofrecerse en esta sus pruebas, dándose vista al promovente con aquella para que en el término de tres días manifieste lo que a sus intereses convenga y anuncie sus probanzas; el juicio seguirá las reglas del procedimiento especial oral
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial