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Leyes Descargar AYA

Artículo 1128 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

De existir oposición, el negocio se declarará contencioso, en cuyo caso, la solicitud se tendrá como demanda y la oposición como contestación, debiendo ofrecerse en esta sus pruebas, dándose vista al promovente con aquella para que en el término de tres días manifieste lo que a sus intereses convenga y anuncie sus probanzas; el juicio seguirá las reglas del procedimiento especial oral

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial