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Leyes Descargar AYA

Artículo 1119 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación, que quedan las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y de estimarlo conveniente haga valer su oposición, dentro de los tres días siguientes a la notificación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial