Artículo 1115 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si un mismo juez conoce del juicio cuya acumulación se pide, en la fase escrita, citará a las partes a una audiencia, la que se llevará a cabo dentro del término de tres días, en la que, concurran o no, resolverá si procede o no.
Cuando se promueva en la audiencia preliminar o en la de juicio, se sustanciará y decidirá en la misma
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial