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Leyes Descargar AYA

Artículo 1115 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Si un mismo juez conoce del juicio cuya acumulación se pide, en la fase escrita, citará a las partes a una audiencia, la que se llevará a cabo dentro del término de tres días, en la que, concurran o no, resolverá si procede o no.

Cuando se promueva en la audiencia preliminar o en la de juicio, se sustanciará y decidirá en la misma

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial