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Leyes Descargar AYA

Artículo 1097 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

La apelación debe interponerse por escrito ante el juez que pronunció la sentencia o auto, dentro de nueve días, si la sentencia fuere definitiva o dentro de seis si fuere interlocutoria o auto que ponga fin al procedimiento.

En el escrito el apelante formulará los agravios que en su concepto le genere la resolución recurrida, expresando con relación a cada uno, cuál es la parte que lo causa, citando el precepto o preceptos legales violados y explicando el concepto por el cual lo fueron; y señalará correo electrónico o domicilio en la capital del Estado, para recibir notificaciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial