Artículo 1097 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
La apelación debe interponerse por escrito ante el juez que pronunció la sentencia o auto, dentro de nueve días, si la sentencia fuere definitiva o dentro de seis si fuere interlocutoria o auto que ponga fin al procedimiento.
En el escrito el apelante formulará los agravios que en su concepto le genere la resolución recurrida, expresando con relación a cada uno, cuál es la parte que lo causa, citando el precepto o preceptos legales violados y explicando el concepto por el cual lo fueron; y señalará correo electrónico o domicilio en la capital del Estado, para recibir notificaciones
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial