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Leyes Descargar AYA

Artículo 1080 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

De las resoluciones dictadas en y para la ejecución de una sentencia no procede recurso alguno, con excepción de las segundas, que serán apelables cuando impliquen exceso o defecto en lo ejecutado.

Por resolución pronunciada para la ejecución de una sentencia debe entenderse aquella que está encaminada directa e inmediatamente a la ejecución material del fallo, es decir, la que por su propia naturaleza ya no requiere de otra determinación legal posterior; en cambio, las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia son las que comprenden los actos orientados en forma indirecta a preparar y lograr esa ejecución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial