Artículo 1075 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si la sentencia no contuviere cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, presentará su liquidación ante el juez de instrucción, de la cual se dará vista por tres días a la parte contraria. Si esta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad o cantidades de la liquidación que se justifiquen legalmente; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el juez dentro del término de cinco días lo que estime justo
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial