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Leyes Descargar AYA

Artículo 1075 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Si la sentencia no contuviere cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, presentará su liquidación ante el juez de instrucción, de la cual se dará vista por tres días a la parte contraria. Si esta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad o cantidades de la liquidación que se justifiquen legalmente; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el juez dentro del término de cinco días lo que estime justo

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial