Artículo 1073 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos ellos se publicarán los edictos en los términos del artículo anterior, para lo cual el juez de los autos librará exhorto a los jueces respectivos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial