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Leyes Descargar AYA

Artículo 1064 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

La sala que haya declarado inadmisible el recurso o dictado la sentencia que cause ejecutoria, devolverá al juez oral los autos originales y el medio óptico respectivo para que haga las anotaciones correspondientes; hecho lo anterior, los remitirá al juez de instrucción quien en caso de que proceda llevará a cabo la ejecución. La alzada enviará también testimonio de la resolución pronunciada y de sus notificaciones.

Dicho testimonio se llama ejecutoria y en el debe hacerse constar este carácter tomándose nota de su expedición en los autos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial