Artículo 1062 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva.
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, custodia, convivencia, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevenga este Código, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial