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Leyes Descargar AYA

Artículo 1052 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

También el juez o magistrado podrá de oficio o a petición de parte, aclarar la sentencia emitida, independientemente de que se encuentre en curso el término para impugnarla o haya causado ejecutoria, sin que implique alterar o modificar el sentido, con el fin de lograr su plena ejecución en el segundo de los supuestos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial