Artículo 1052 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
También el juez o magistrado podrá de oficio o a petición de parte, aclarar la sentencia emitida, independientemente de que se encuentre en curso el término para impugnarla o haya causado ejecutoria, sin que implique alterar o modificar el sentido, con el fin de lograr su plena ejecución en el segundo de los supuestos.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial