Artículo 105 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VIII
Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan obtenerse
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial