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Leyes Descargar AYA

Artículo 1048 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Solo una vez puede pedirse la aclaración o ampliación de sentencia definitiva o interlocutoria, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, verbalmente a la emisión del fallo o por escrito dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial