Artículo 1048 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Solo una vez puede pedirse la aclaración o ampliación de sentencia definitiva o interlocutoria, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, verbalmente a la emisión del fallo o por escrito dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial