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Leyes Descargar AYA

Artículo 1041 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo VIII

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tuviere conocimiento de ella, siempre y cuando no se haya llevado a cabo la audiencia de juicio; y, oyendo a la parte contraria, resolverá en la misma, lo conducente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial