Artículo 1018 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
En la diligencia, el juez procurará que, en un ambiente de confianza y tranquilidad, si los derechos del menor de edad forman parte de la litis, de ser su deseo, exponga lo conducente entorno a ellos; debiendo asentarse en el acta respectiva, los aspectos relevantes de sus manifestaciones.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial