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Artículo 1009 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

La prueba confesional será personalísima y se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. El oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen. De no comparecer el oferente se declarará desierta.

En caso de personas mayores de setenta años y de aquellas que se encuentren imposibilitadas para trasladarse al local del tribunal en razón de padecer una enfermedad legalmente comprobada, el personal autorizado del juzgado se trasladará al lugar que proporcione el absolvente a fin de efectuar la diligencia, misma que podrá realizarse en presencia de la otra parte, si asistiere. Para demostrar la imposibilidad física de comparecer al tribunal, será suficiente certificado médico que reúna las exigencias de la Ley General de Salud;

II. Los interrogatorios podrán formularse libremente por la parte oferente o por su mandatario legal que esté facultado para articular posiciones. El juez, en el acto de la audiencia, examinará y calificará las preguntas, cuidando que estén articuladas en términos precisos, se refieran a hechos propios del declarante, sean objeto del debate, no sean insidiosas y no contengan más de un hecho; y,

III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.

La causa justificada de inasistencia se deberá proponer y decidir en la misma audiencia o, bien, podrá hacerse valer a más tardar al día siguiente, para dar margen a ello, se suspenderá la etapa de emisión de la sentencia. En este caso, el juez fijará día y hora en la que se desahogarán las pruebas aportadas al respecto, con las cuales se tendrá o no por justificada la inasistencia. De resultar probada y habiendo cesado la causa, señalará fecha para reanudar la audiencia de juicio, procediendo al desahogo de la confesional, pronunciando enseguida la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial