Artículo 1005 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VII
En la audiencia el juez emitirá la sentencia por escrito y explicará brevemente su contenido. En aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible, la sentencia podrá dictarse dentro del plazo de diez días, en una audiencia que para ese efecto se convocará, misma que quedará notificada en ese acto concurran o no las partes.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial