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Leyes Descargar AYA

Artículo 1005 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo VII

En la audiencia el juez emitirá la sentencia por escrito y explicará brevemente su contenido. En aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible, la sentencia podrá dictarse dentro del plazo de diez días, en una audiencia que para ese efecto se convocará, misma que quedará notificada en ese acto concurran o no las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial