Artículo 10 Código Familiar del Estado de Michoacán
Título PRIMERO
Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio, los convivientes en sociedad de convivencia, o vivan en concubinato, domiciliados en el Estado, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley por lo que toca a los bienes que posean y a los efectos que en relación con los mismos producen el matrimonio, la sociedad de convivencia y el concubinato.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial