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Transitorios y decretos de reforma Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Código Familiar Reformado para el Estado de Hidalgo contenido en decreto número 157 de fecha 14 de noviembre de 1986, publicado en fecha 8 de diciembre del mismo año en alcance al Periódico Oficial del Gobierno de Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- Las controversias del orden familiar que están tramitándose en el momento de la iniciación de vigencia de esta Ley, se resolverán conforme a lo dispuesto en el Código que se abroga.

ARTÍCULO CUARTO. - Seguirán vigentes los siguientes Artículos del Código Civil, correspondientes al