Artículo 99 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo X
El derecho de pedir la nulidad del matrimonio, no es trasmisible por herencia. En consecuencia los herederos sólo podrán continuar la acción de nulidad cuando ésta haya sido iniciada por el autor de la sucesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial