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Artículo 95 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo X

Son causas de nulidad absoluta del matrimonio:

I.- El parentesco consanguíneo en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado; y en línea colateral igual o desigual, comprende a los hermanos y medios hermanos, tíos y parientes colaterales hasta el octavo grado.

II.- La existencia de un vínculo matrimonial anterior.

III.- El celebrado entre el adoptante y el adoptado;

IV.- El contraído entre dos hijos adoptados, por la misma persona;

V.- El estado de interdicción declarado judicialmente;

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con quien quede libre;

VII. El consentimiento obtenido por miedo grave, error o violencia; así como la figura del rapto, contemplada en el artículo 169 del Código Penal para el Estado de Hidalgo.

VIII.- La ausencia de la manifestación de la voluntad de uno o de ambos contrayentes;

IX.- El contraído por el tutor con la persona que está bajo su tutela;

X.- El que celebren los parientes por afinidad en línea recta sin limitación;

XI.- La falta de solemnidad en el acta matrimonial consistente en que el Oficial del Registro del Estado Familiar y los cónyuges no hayan firmado el acta respectiva y puesto estos su huella digital; y

XII. El matrimonio contraído por o entre menores de dieciocho años

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial