Artículo 85 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
La muerte de uno de los cónyuges termina la sociedad conyugal, el supérstite seguirá en posesión y administración de los bienes que la constituyen hasta la adjudicación de la herencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial