Artículo 55 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
El matrimonio se celebrará bajo los siguientes regímenes:
I.- Sociedad conyugal; y
II.- Separación de bienes.
Si no manifiestan expresamente su voluntad al contraerse el matrimonio respecto del régimen patrimonial del mismo, o si no cumplen con lo establecido en el Artículo 28 fracción IV, se considera que lo hacen bajo el régimen de separación de bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial