Artículo 442 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
En el día, hora y lugar para la celebración del matrimonio, en presencia de los presuntos cónyuges, testigos y padres, el Oficial del Registro del Estado Familiar, llevará a cabo el matrimonio, en la forma señalada en el Artículo 37 de este ordenamiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial