Artículo 439 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
- En el caso de que los pretendientes por falta de conocimiento, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción IV del Artículo 28 de este ordenamiento, tendrá la obligación de redactarlo el Oficial del Registro del Estado Familiar, con los datos que los mismos pretendientes le suministren
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial