Artículo 433 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
La omisión del registro de tutela, no impide al tutor entrar en ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él; pero hace responsable al tutor de una multa de hasta treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, que hará efectiva el Oficial del Registro del Estado Familiar, ante quien se formalice la tutela
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial