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Leyes Descargar AYA

Artículo 429 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo III

La omisión del registro, en el caso del Artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de esta Ley, pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial