Artículo 424 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el Artículo 417 de esta Ley, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la partera o las personas que hayan asistido al parto y, además se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El Oficial del Registro del Estado Familiar relacionará las actas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial