Artículo 416 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo II
- El acta de nacimiento se inscribirá con la asistencia de dos testigos que puedan ser designados por las partes interesadas; contendrá: nombre, año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo de quien se presenta, sin que por motivo alguno pueda omitirse la razón de si es presentado vivo o muerto. Se tomará, asimismo, la impresión digital de quien se presenta.
Tratándose del nombre de quien se registra, este se formará con el o los nombres propios y los apellidos en el orden en que las o los presentantes determinen, inscribiéndose en el acta de nacimiento el método utilizado, en los siguientes términos:
I.-Pueden escoger de común acuerdo y mediante escrito el orden en que se colocarán los apellidos:
a) Ambos progenitores, madres o padres; y b) Ambos Adoptantes.
II. Cuando solo acuda la o el progenitor que tenga la voluntad parental, será quien determine el orden de los apellidos.
III. Cuando solo sea una de las partes señaladas en las fracciones anteriores quien se presente ante el Oficial del Registro del Estado Familiar y solicite que en el acta de nacimiento se incluya la voluntad parental de otra persona, la solicitud deberá acompañarse con carta poder firmada por ambas partes, en la que exprese el consentimiento del orden de los apellidos, y presentar identificación oficial. De no cumplirse con este requisito, deberán acudir ante Registro del Estado Familiar para que se realice el registro correspondiente.
En el caso de que no exista acuerdo, entre las personas señaladas en la fracción I de este artículo, el Oficial del Registro del Estado Familiar determinará el orden.
En caso de reconocimiento judicial, la Jueza o el Juez serán los que decidirán el orden que deban llevar los apellidos, debiendo escuchar a las partes.
El orden de los apellidos del primer hijo o hija, será el mismo para los demás descendientes del mismo vínculo, aun cuando las personas mencionadas en la fracción I de este artículo, se encuentren en proceso de divorcio o separación.
El Oficial del Registro del Estado Familiar exhortará a quienes acudan a registrar a la menor o el menor para que seleccionen un nombre que no sea peyorativo, discriminatorio o denigrante. Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Una vez registrada la niña o el niño, se le deberá asignar la Clave Única de Registro de Población. Párrafo recorrido, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial