Artículo 412 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Las autoridades judiciales deberán remitir al oficial del Registro del Estado Familiar, en un plazo de diez días hábiles, las resoluciones definitivas dictadas en los Juzgados Familiares, que hayan causado ejecutoria.
Dentro del término de ocho días remitirán al Oficial del Registro del Estado Familiar correspondiente, copia certificada por triplicado de la ejecutoria respectiva cuando se trate de la declaración de ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes.
Cuando se recobre la capacidad legal para administrar o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presuma, se dará aviso al Oficial del Registro del Estado Familiar por el mismo interesado o por la Autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el párrafo anterior.
El Oficial del Registro del Estado Familiar hará la anotación correspondiente en las actas de nacimiento y de matrimonio en su caso, e insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se haya comunicado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial